Herramientas del
Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos,
la Educación
para la Sexualidad
y la Prevención
y Mitigación de la
Violencia Escolar
Artículo 28. Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. Se
crea el Sistema de información unificado de Convivencia Escolar en el marco del
Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación
de la Violencia
Escolar , para la identificación, registro y seguimiento de
los casos de acoso, violencia escolar y de vulneración de derechos sexuales y
reproductivos que afecten a los niños, niñas y adolescentes de los
establecimientos educativos. Este sistema garantizará el derecho a la intimidad
y la confidencialidad de las personas involucradas, de acuerdo con los parámetros
de protección fijados en la
Ley Estatutaria 1266 de 2008.
Las estadísticas e informes que reporte el Sistema de Información junto con
los datos de encuestas e investigaciones de otras fuentes servirán de base para
la toma de decisiones y para la reorientación de estrategias y programas que
fomenten la convivencia escolar y la formación para el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes.
La estructura del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar
deberá permitir al Comité Nacional de Convivencia Escolar y a los comités
municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar, contar con
información e indicadores de los casos de acoso escolar, violencia escolar y de
vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a los niños, niñas
y adolescentes de los establecimientos educativos, como insumo para la
orientación de sus políticas y estrategias.
El Sistema de información unificado de convivencia escolar actuará de
manera articulada con el Sistema de Información Misional –SIM– del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar, con los sistemas de información del Sector
Salud que sean pertinentes y Ministro de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, con el objetivo de consolidar información que permita
identificar las acciones conjuntas y las específicas adelantadas por parte de
cada una de las entidades del Sistema frente a cada caso reportado en el mismo,
a favor de la protección de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de
los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 29. Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
La Ruta de
Atención Integral para la Convivencia Escolar define los procesos y los
protocolos que deberán seguir las entidades e instituciones que conforman el
Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos,
la Educación
para la Sexualidad
y la Prevención
y Mitigación de la
Violencia Escolar , en todos los casos en que se vea afectada
la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los
estudiantes de las instituciones educativas, articulando una oferta de
servicio ágil, integral y complementario.
En cumplimiento de las funciones señaladas en cada uno de los niveles, las
instituciones y entidades que conforman el Sistema deben garantizar la atención
inmediata y pertinente de los casos de violencia escolar, acoso o vulneración
de derechos sexuales y reproductivos que se presenten en los establecimientos
educativos o en sus alrededores y que involucren a niños, niñas y adolescentes
de los niveles de educación preescolar, básica y media, así como de casos de
embarazo en adolescentes.
Artículo 30. Componentes de la
Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
La Ruta de
Atención Integral tendrá como mínimo cuatro componentes: de promoción, de
prevención, de atención y de seguimiento.
El componente de promoción se centrará en el desarrollo de competencias y
el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Este componente
determina la calidad del clima escolar y define los criterios de convivencia
que deben seguir los miembros de la comunidad educativa en los diferentes
espacios del establecimiento educativo y los mecanismos e instancias de participación
del mismo, para lo cual podrán realizarse alianzas con otros actores e
instituciones de acuerdo con sus responsabilidades.
El componente de prevención deberá ejecutarse a través de un proceso
continuo de formación para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente,
con el propósito de disminuir en su comportamiento el impacto de las
condiciones del contexto económico, social, cultural y familiar. Incide sobre
las causas que puedan potencialmente originar la problemática de la violencia
escolar, sobre sus factores precipitantes en la familia y en los espacios
sustitutivos de vida familiar, que se manifiestan en comportamientos violentos
que vulneran los derechos de los demás, y por tanto quienes los manifiestan
están en riesgo potencial de ser sujetos de violencia o de ser agentes de la
misma en el contexto escolar.
El componente de atención deberá desarrollar estrategias que permitan
asistir al niño, niña, adolescente, al padre, madre de familia o al acudiente,
o al educador de manera inmediata, pertinente, ética e integral, cuando se
presente un caso de violencia o acoso escolar o de comportamiento agresivo que
vulnere los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de acuerdo con el
protocolo y en el marco de las competencias y responsabilidades de las
instituciones y entidades que conforman el Sistema Nacional de Convivencia
Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación
de la Violencia
Escolar. Este componente involucra a actores diferentes a los
de la comunidad educativa únicamente cuando la gravedad del hecho denunciado,
las circunstancias que lo rodean o los daños físicos y psicológicos de los
menores involucrados sobrepasan la función misional del establecimiento
educativo.
El componente de seguimiento se centrará en el reporte oportuno de la
información al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, del
estado de cada uno de los casos de atención reportados.
Artículo 31. De los protocolos de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
La Ruta de
Atención Integral inicia con la identificación de situaciones que afectan la
convivencia por acoso o violencia escolar, los cuales tendrán que ser remitidos
al Comité Escolar de Convivencia, para su documentación, análisis y atención a
partir de la aplicación del manual de convivencia.
El componente de atención de la ruta será activado por el Comité de
Convivencia Escolar por la puesta en conocimiento por parte de la víctima,
estudiantes, docentes, directivos docentes, padres de familia o acudientes, de
oficio por el Comité de, Convivencia Escolar o por cualquier persona que
conozca de situaciones que afecten la convivencia escolar.
Los protocolos y procedimientos de la ruta de atención integral deberán
considerar como mínimo los siguientes postulados:
1. La puesta en conocimiento de los hechos por parte de las directivas,
docentes y estudiantes involucrados.
2. El conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de
las víctimas y de los generadores de los hechos violentos.
3. Se buscarán las alternativas de solución frente a los hechos presentados
procurando encontrar espacios de conciliación, cuando proceda, garantizando el
debido proceso, la promoción de las relaciones participativas, incluyentes,
solidarias, de la corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos.
4. Se garantice la atención integral y el seguimiento pertinente para cada
caso.
Una vez agotada esta instancia, las situaciones de alto riesgo de violencia
escolar o vulneración de derechos, sexuales y reproductivos de niños, niñas y
adolescentes de los establecimientos educativos en los niveles de preescolar,
básica y media que no puedan ser resueltas por las vías que establece el manual
de convivencia y se requiera la intervención de otras entidades o instancias,
serán trasladadas por el rector de la institución, de conformidad con las
decisiones del Comité Escolar de Convivencia, al ICBF, la Comisaria de Familia, la Personería Municipal
o Distrital o a la Policía
de Infancia y Adolescencia, según corresponda.
Parágrafo. Los postulados, procesos, protocolos, estrategias y mecanismos
de la Ruta de
Atención Integral serán reglamentados por el Gobierno Nacional en un plazo no
mayor a seis meses después de promulgada esta ley. Para tal efecto se tendrán
como base los protocolos y rutas ya establecidos por las entidades e
instituciones que pertenecen al Sistema. Estos postulados, procesos,
estrategias y mecanismos de la ruta de atención integral se deben actualizar
con una periodicidad de dos años, como resultado de evaluaciones que se
realicen sobre su funcionamiento.
Artículo 32. El Gobierno Nacional definirá los lineamientos normativos,
operativos y financieros para que los establecimientos educativos de carácter
oficial cuenten con orientación escolar para la convivencia para los
estudiantes.
La mencionada orientación escolar para la convivencia podrá implementarse
mediante alianzas estratégicas con las instituciones de educación superior, a
través de la creación de espacios de práctica de los estudiantes de último
semestre de las carreras de psicología, psiquiatría y programas afines.
El personal encargado de realizar o apoyar la orientación escolar para la
convivencia, en relación con la ruta de atención integral, deberá:
1. Contribuir con la dirección del establecimiento educativo en el proceso
de identificación de factores de riesgo que pueden influir en la vida escolar
de los estudiantes.
2. Documentar y registrar en el Sistema de Información Unificado de
Convivencia Escolar los casos de acoso o violencia escolar o vulneración de
derechos sexuales y reproductivos.
3. Participar en el proceso de acompañamiento así como de la evaluación de
los resultados de esta orientación.
4. Actuar como agentes de enlace o agentes que apoyan la remisión de los
casos de violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos a
las instituciones o entidades según lo establecido en la Ruta de Atención Integral.
5. Participar en la definición de los planes individuales y grupales de
intervención integral y seguir los protocolos establecidos en la Ruta de Atención Integral.
6. Apoyar al comité escolar de convivencia en el desarrollo de estrategias
e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar y la
promoción de los derechos sexuales y reproductivos, así como documentar los
casos que sean revisados en las sesiones del mismo.
7. Participar en la construcción, redacción, socialización e implementación
del manual de convivencia y de los proyectos pedagógicos de que trata el
artículo 20 de la presente ley.
8. Involucrar a las familias, a través de la escuela para padres y madres,
en los componentes y protocolos de la ruta de atención integral.
Artículo 33. Atención en Salud Mental. La atención en Salud Mental a
los niños, niñas, adolescentes y las familias afectadas por la violencia
escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos será prioritaria
con base en el Plan Obligatorio de Salud, en el marco del Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
Artículo 34. Divulgación y difusión. A partir de la entrada en
vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional a través de los programas
institucionales de televisión y de las páginas web oficiales de las entidades
públicas que integran y están vinculadas al Ministerio de Salud y la Protección Social ,
al Ministerio de Educación Nacional y al Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar, divulgarán permanentemente el contenido de la presente ley y, en todo
caso, el contenido a que hace referencia la Ruta de Atención Integral, deberá ser entregado
en medio impreso o por vía electrónica a los padres de familia al momento de
matricular a sus hijos en cualquier establecimiento educativo del país.
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