CAPÍTULO III
El sector
educativo en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los
Derechos Humanos, la
Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación
de la Violencia
Escolar
Artículo 14. El sector educativo en el Sistema Nacional de Convivencia
Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación
de la Violencia
Escolar. El sector educativo como parte del Sistema
Nacional está conformado por: el Ministerio de Educación Nacional, las
secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas en
educación y los establecimientos que prestan el servicio educativo de acuerdo
con la Ley 115 de
1994.
Artículo 15. Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional en
el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos
Humanos, la Educación
para la Sexualidad
y la Prevención
y Mitigación de la
Violencia Escolar. Además de las que establece la
normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Promover y fomentar conjuntamente con las secretarías de educación
certificadas, en los establecimientos educativos, la implementación de los
programas para el desarrollo de competencias ciudadanas, la educación para el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de conformidad con
los lineamientos, estándares y orientaciones que se definan. Dicha
implementación se hará a través de proyectos pedagógicos de carácter obligatorio,
de conformidad con el artículo 14 de la Ley General de Educación, como parte de los
Proyectos Educativos Institucionales – PEI– o de los Proyectos Educativos
Comunitarios –PEC–, según el caso.
2. Dar los lineamientos y orientaciones en la utilización de indicadores de
convivencia escolar que visibilicen los problemas y potencialicen la toma de
decisiones en relación con los proyectos y programas de que trata el artículo
15 de este proyecto de ley.
3. Producir y distribuir materiales educativos para identificar y utilizar
pedagógicamente las situaciones de acoso escolar y violencia escolar, a través
de su análisis, reflexiones y discusiones entre estudiantes, que orienten su
manejo en los establecimientos educativos en el marco del ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos y de la formación para la ciudadanía.
4. Incorporar en los procesos de autoevaluación o en los procesos de
certificación de calidad de los establecimientos educativos, las variables
asociadas a clima escolar, y a la implementación de proyectos pedagógicos para
la mitigación de la violencia y acoso escolar, y la educación para la
sexualidad, como un criterio de evaluación.
5. Diseñar, administrar y realizar los reportes periódicos del Sistema
Unificado de Información de Convivencia Escolar, definido por esta ley en su
artículo 28.
6. Asistir técnicamente a las secretarías de educación certificadas, para
que adelanten procesos de actualización y de formación docente sobre temáticas
relacionadas con la promoción de la convivencia escolar, la resolución de
conflictos escolares, el ejercicio de los derechos humanos, la promoción de los
derechos sexuales y reproductivos, el desarrollo de competencias ciudadanas y
el fomento de estilos de vida saludable para la prevención y mitigación del
acoso y la violencia escolar, que se incluirán anualmente en los planes
operativos de los planes territoriales de formación docente.
7. Realizar asistencia técnica a los entes territoriales para el desarrollo
de acciones de promoción, prevención, atención y seguimiento de situaciones de
convivencia escolar; establecer guías generales en la construcción de líneas de
bases e indicadores sobre la convivencia escolar que no solo visibilicen los
problemas sino que potencialicen los proyectos y programas que promueven la
vida y los derechos humanos.
8. Coordinar con el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación la
incorporación en las pruebas Saber los módulos para las evaluaciones de
competencias ciudadanas. La aplicación irá acompañada de un instrumento que
permita obtener información adicional acerca del clima y la convivencia escolar
en los establecimientos educativos.
9. Gestionar alianzas con el sector privado para el apoyo a la implementación
de las políticas y los programas a que hace referencia el inciso primero del
artículo 20 de la presente ley, en favor de la convivencia escolar.
10. Promover conjuntamente con instituciones de alcance nacional
convocatorias orientadas al desarrollo de investigación aplicada en el tema de
convivencia escolar y formación para el ejercicio de derechos humanos, sexuales
y reproductivos, y la prevención y la mitigación de la violencia escolar.
Artículo 16. Responsabilidades de las secretarías de educación de las
entidades territoriales certificadas en el Sistema Nacional de Convivencia
Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación
de la Violencia
Escolar. Además de las que establece la normatividad
vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Participar activamente en el comité municipal, distrital o departamental
de convivencia escolar en la respectiva jurisdicción y contribuir al
cumplimiento de las funciones del mismo, en el marco de sus responsabilidades.
2. Garantizar la oportuna divulgación, armonización, coordinación y
ejecución de las estrategias, programas y acciones definidas por el comité
municipal, distrital o departamental de convivencia escolar al cual
pertenezcan, con las prioridades y acciones de política educativa establecidas
en la correspondiente entidad territorial.
3. Garantizar que la Ruta
de Atención Integral para la Convivencia Escolar sea apropiada e implementada
por los establecimientos educativos en el marco de sus responsabilidades, con
el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso y violencia
escolar por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes.
4. Gestionar alianzas con el sector privado para la implementación de los
programas a que hace referencia el numeral 1 del artículo 15 de la presente ley
en favor de la convivencia escolar.
5. Garantizar el desarrollo de los procesos de actualización y de formación
docente y de evaluación de clima escolar de los establecimientos educativos,
previstos en los numerales 3 y 6 del artículo 15 de la presente ley.
6. Promover el desarrollo de las competencias ciudadanas, el ejercicio de
los derechos humanos, sexuales y reproductivos, el fomento de estilos de vida
saludable y la prevención del acoso escolar y el ciberbullying en las
jornadas escolares complementarias.
7. Hacer seguimiento y apoyar el reporte de aquellos casos de acoso escolar,
violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los
niños, niñas y adolescentes denunciados por los establecimientos educativos y
hacer análisis de casos y de cifras que les permitan tomar decisiones con base
en el desarrollo de la Ruta
de Atención Integral para la Convivencia Escolar, en lo que es de su
competencia, con el fin de prevenir y mitigar dichos casos.
8. Escuchar las voces de la comunidad educativa y determinar las acciones
pertinentes para la región en el marco de las políticas del Ministerio de
Educación Nacional.
9. Acompañar a los establecimientos educativos para que actualicen,
divulguen y apliquen el manual de convivencia.
10. Acompañar a los establecimientos educativos en la implementación del
comité escolar de convivencia y realizar seguimiento al cumplimiento de las
funciones asignadas al mismo.
Artículo 17. Responsabilidades de los establecimientos educativos en el
Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación
de la Violencia
Escolar. Además de las que establece la normatividad
vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás
personal de los establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad
física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos,
sexuales y reproductivos.
2. Implementar el comité escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento
de sus funciones acorde con lo estipulado en los artículos 11, 12 y 13 de la
presente ley.
3. Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a
través del manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral
para la
Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes
contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros,
profesores o directivos docentes.
4. Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de
convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes
anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en
general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de
competencias y diferencial, acorde con la Ley General de
Educación, la Ley
1098 de 2006 y las normas que las desarrollan.
5. Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del
establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y factores protectores
que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales
y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de
certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y
en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia.
6. Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un
proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y
el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el
impacto de los mismos, incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado
del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y
el respeto mutuo.
7. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la
convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de
acoso y violencia escolar más frecuentes.
8. Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la
comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la
mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas.
9. Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación
entre las distintas áreas de estudio.
Artículo 18. Responsabilidades del director o rector del establecimiento
educativo en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los
Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y de la
violencia escolar. Además de las que establece normatividad vigente y que
le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Liderar el comité escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los
artículos 11, 12 y 13 de la presente ley.
2. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de
los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos
establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la
convivencia escolar.
3. Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el
manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en
un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la
comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.
4. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de
derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del
establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de
convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y
hacer seguimiento a dichos casos.
Artículo 19. Responsabilidades de los docentes en el Sistema Nacional de
Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación
de la Violencia
Escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son
propias, tendrán las siguientes responsabilidades:
1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso
escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos
que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los
artículos 11 y 12 de la Ley
1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con
los protocolos definidos en la
Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a
través de medios electrónicos, igualmente deberá reportar al comité de
convivencia para activar el protocolo respectivo.
2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción
de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la
participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de
conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física
y moral de los estudiantes.
3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de
evaluación del clima escolar del establecimiento educativo.
4. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.
Artículo 20. Proyectos Pedagógicos. Los proyectos a que se refiere
el numeral 1 del artículo 15 de la presente ley deberán ser desarrollados en
todos los niveles del establecimiento educativo, formulados y gestionados por
los docentes de todas las áreas y grados, construidos colectivamente con otros
actores de la comunidad educativa, que sin una asignatura específica,
respondan a una situación del contexto y que hagan parte del proyecto educativo
institucional o del proyecto educativo comunitario.
Los proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad, que tienen como
objetivos desarrollar competencias en los estudiantes para tomar decisiones
informadas, autónomas, responsables, placenteras, saludables y orientadas al
bienestar; y aprender a manejar situaciones de riesgo, a través de la negativa
consciente, reflexiva y crítica y decir “No” a propuestas que afecten su
integridad física o moral, deberán desarrollarse gradualmente de acuerdo con
la edad, desde cada una de las áreas obligatorias señaladas en la Ley 115 de 1994, relacionados
con el cuerpo y el desarrollo humano, la reproducción humana, la salud sexual y
reproductiva y los métodos de anticoncepción, así como las reflexiones en torno
a actitudes, intereses y habilidades en relación con las emociones, la
construcción cultural de la sexualidad, los comportamientos culturales de
género, la diversidad sexual, la sexualidad y los estilos de vida sanos, como
elementos fundamentales para la construcción del proyecto de vida del estudiante.
La educación para el ejercicio de los derechos humanos en la escuela
implica la vivencia y práctica de los derechos humanos en la cotidianidad
escolar, cuyo objetivo es la transformación de los ambientes de aprendizaje,
donde los conflictos se asumen como oportunidad pedagógica que permite su
solución mediante el diálogo, la concertación y el reconocimiento a la
diferencia para que los niños, niñas y adolescentes desarrollen competencias
para desempeñarse como sujetos activos de derechos en el contexto escolar,
familiar y comunitario. Para esto, el proyecto pedagógico enfatizará en la
dignidad humana, los derechos humanos y la aceptación y valoración de la
diversidad y las diferencias.
En el currículo, el establecimiento educativo deberá hacer explícito el
tiempo y condiciones destinadas a los proyectos, acorde con lo señalado en los
artículos 76 a
79 de la Ley 115
de 1994 en relación con el currículo y planes de estudio.
Parágrafo. En todos los casos se deberán respetar las garantías constitucionales
en torno a los derechos fundamentales establecidos en el Título II Capítulo I
de la
Constitución Nacional.
Artículo 21. Manual de convivencia. En el marco del Sistema Nacional
de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación
de la Violencia
Escolar, y además de lo establecido en el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, los manuales
de convivencia deben identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y
fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error,
respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica, así como
de posibles situaciones y conductas que atenten contra el ejercicio de sus
derechos.
El manual concederá al educador el rol de orientador y mediador en
situaciones que atenten contra la convivencia escolar y el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como funciones en la detección
temprana de estas mismas situaciones, a los estudiantes, el manual les
concederá un rol activo para participar en la definición de acciones para el
manejo de estas situaciones, en el marco de la ruta de atención integral.
El manual de convivencia deberá incluir la ruta de atención integral y los
protocolos de que trata la presente ley.
Acorde con el artículo 87 de la
Ley 115 de 1994, el manual de convivencia define los
derechos y obligaciones de los estudiantes de cada uno de los miembros de la comunidad
educativa, a través de los cuales se rigen las características y condiciones de
interacción y convivencia entre los mismos y señala el debido proceso que debe
seguir el establecimiento educativo ante el incumplimiento del mismo. Es una
herramienta construida, evaluada y ajustada por la comunidad educativa, con la
participación activa de los estudiantes y padres de familia, de obligatorio
cumplimiento en los establecimientos educativos públicos y privados y es un
componente esencial del proyecto educativo institucional.
El manual de que trata el presente artículo debe incorporar, además de lo
anterior, las definiciones, principios y responsabilidades que establece la
presente ley, sobre los cuales se desarrollarán los factores de promoción y prevención
y atención de la Ruta
de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
El Ministerio de Educación Nacional reglamentará lo relacionado con el
manual de convivencia y dará los lineamientos necesarios para que allí se
incorporen las disposiciones necesarias para el manejo de conflictos y
conductas que afectan la convivencia escolar, y los derechos humanos, sexuales
y reproductivos, y para la participación de la familia, de conformidad con el
artículo 22 de la presente ley.
Artículo 22. Participación de la familia. La familia, como parte de
la comunidad educativa, en el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar
y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación
de la Violencia
Escolar, además de las obligaciones consagradas en el
artículo 67 de la
Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás
normas vigentes, deberá:
1. Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza,
ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental.
2. Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que
promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y
reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de
vida saludable.
3. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso
pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la
sexualidad.
4. Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través
de las instancias de participación definidas en el proyecto educativo
institucional del establecimiento educativo.
5. Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del
tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas.
6. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de
convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí
definidas.
7. Conocer y seguir la Ruta
de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la
vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo
amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de
convivencia del respectivo establecimiento educativo.
8. Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a
que se refiere esta ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando estos
sean agredidos.