CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°. Objeto. El objeto de esta ley es contribuir a la
formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad
democrática, participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el
mandato constitucional y la
Ley General de Educación –Ley 115 de 1994– mediante la
creación del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los
Derechos Humanos, la
Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación
de la Violencia
Escolar , que promueva y fortalezca la formación ciudadana y
el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los
estudiantes, de los niveles educativos de preescolar, básica y media y prevenga
y mitigue la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia.
Artículo 2°. En el marco de la presente ley se entiende por:
– Competencias ciudadanas: Es una de las competencias básicas que se
define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas,
emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el
ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática.
– Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos: Es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse
como sujetos activos titulares de derechos humanos, sexuales y reproductivos
con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con
los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno,
con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social
que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para
ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana en torno a la
construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas
sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas, democráticas y
responsables.
– Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional
metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización,
difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la
violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por
medios electrónicos contra un niño, niña, o adolescente, por parte de un
estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder
asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo
determinado.
También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte
de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su
entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar
emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de
aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo.
– Ciberbullying o ciberacoso escolar: Forma de intimidación
con uso deliberado de tecnologías de información (internet, redes sociales
virtuales, telefonía móvil y vídeo juegos online) para ejercer maltrato
psicológico y continuado.
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